A finales del pasado mes de mayo entró en vigor la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Entre otras modalidades de juegos, la nueva Ley regula las rifas y los concursos, quedando excluidos de la Ley los sorteos promocionales que se realicen sin sobreprecio o tarificación alguna.
Por tanto, las empresas que habitualmente organicen concursos o rifas, así como sorteos promocionales de sus productos y servicios deberán tener en cuenta esta nueva regulación, ya que alguna de estas actividades, y dependiendo de la forma en que se realicen, estarán sujetas a la obtención de licencias o autorizaciones por parte de la Comisión  Nacional del Juego (CNJ), además de a la obtención de la ya preceptiva autorización de Loterías y Apuestas del Estado (LAE).
Más concretamente:
   Sorteos o concursos con fines promocionales y sin tarificación adicional (con independencia de si se realizan ocasionalmente o no) = No hace falta obtener una licencia ni una autorización de la Comisión Nacional del Juego (CNJ),bastando la realización de una comunicación previa a Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y liquidar el impuesto correspondiente (10% del valor de mercado de los  premios o ventajas ofrecidas a los participantes).
Es decir, que por ejemplo los sorteos promocionales que se realicen en Facebook no quedarían regulados por esta ley.
   Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter NO OCASIONAL: En estos casos, será necesaria la obtención de una  licencia general (para poder realizar actividades de juego con carácter general) y una licencia singular para cada tipo de juego que se pretenda realizar.
Estas licencias serán otorgadas por la CNJ. Asimismo, parece que seguirá siendo preceptiva la obtención de una autorización de la LAE y, como no, liquidar el impuesto correspondiente (20% sobre los ingresos brutos obtenidos, salvo que sean rifas benéficas en cuyo caso tributan al 7%).
Es decir, las empresas que lleven a cabo por ejemplo rifas o sorteos de forma recurrente y que impliquen una contraprestación o desembolso económico por parte de los participantes (por ejemplo SMS con tarificación adicional) deberán cumplir estos requisitos.
   Rifas, sorteos o concursos con sobretarificación y que se realicen con carácter OCASIONAL: En estos casos no es necesaria la obtención de una licencia pero sí la obtención de una autorización previa otorgada por la CNJ, así como la autorización de la LAE (como hasta ahora) y el pago de impuestos (20% sobre los ingresos brutos obtenidos y el 7% si se trata de rifas benéficas).
El problema con el que nos encontramos, es que, en tanto y cuanto la nueva Ley del Juego no tenga un desarrollo reglamentario que regule el procedimiento para la obtención de licencias singulares, así como para la obtención de autorizaciones administrativas y se cree la Comisión Nacional del Juego (hasta que se cree la CNJ, será la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Economía y Hacienda quien desempeñe todas las competencias de la CNJ), se antoja cuanto menos difícil cumplir con esta normativa.

 

 

José María Baños
Abogado